LAVADO Y DESINFECCIÓN DE TANQUES

El decreto 1575/07 reglamenta las condiciones para el mantenimiento, lavado y desinfección de tanques de almacenamiento domiciliario de agua potable.

Establece:

ARTÍCULO 9º.- RESPONSABILIDAD DE LAS PERSONAS PRESTADORAS.

Las personas prestadoras que suministran o distribuyen agua para consumo humano, en
relación con el control sobre la calidad del agua para consumo humano, sin perjuicio de
las obligaciones consagradas en la Ley 142 de 1994 y las disposiciones que la
reglamentan, sustituyan o modifiquen, deberán cumplir las siguientes acciones:

1. Realizar el control de las características físicas, químicas y microbiológicas del
agua para consumo humano, como también de las características adicionales
definidas en el mapa de riesgo o lo exigido por la autoridad sanitaria de la
jurisdicción, según se establezca en la reglamentación del presente decreto, para
garantizar la calidad del agua para consumo humano en cualquiera de los puntos
que conforman el sistema de suministro y en toda época del año.

2. Lavar y desinfectar antes de la puesta en funcionamiento y como mínimo dos (2)
veces al año, los tanques de almacenamiento de aguas tratadas.